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RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA EXPORTACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. Decreto 679/2022.

Con fecha 11 de octubre de 2022 se implementa mediante el Decreto 679 tanto el Régimen de inversiones directas en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo, como modificaciones a los beneficios contemplados en la Ley 27.506 de Economía del Conocimiento, ambos destinados a promover las exportaciones de dicho sector.

En primer lugar, el “RÉGIMEN DE INVERSIONES DIRECTAS EN INFRAESTRUCTURA, BIENES DE CAPITAL Y CAPITAL DE TRABAJO”, abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo -incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia, debidamente registrado conforme la normativa laboral argentina, así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas-, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector, independientemente si se encuentran inscriptos o no en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Los proyectos presentados deberán implicar en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a USD 3.000.000 y el plazo de finalización no podrá o podrán exceder de los VEINTICUATRO (24) meses contados desde la concreción de la primera inversión. Restan que la autoridad de aplicación establezca las formas y condiciones para la presentación, aprobación y posterior fiscalización del cumplimiento del proyecto o de los proyectos de inversión respectivos.
El beneficio consiste en la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de un monto de libre aplicación de hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) de las divisas ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, a ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de sujetos no residentes.
Para el caso en que incrementen sus exportaciones, podrán acceder a un incentivo equivalente a un monto de libre disponibilidad de un TREINTA POR CIENTO (30 %) de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas por las actividades promovidas en la Ley N° 27.506 y su modificatoria.
En cuanto al “FOMENTO PARA LAS EXPORTACIONES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” para las empresas beneficiarias de la Ley N° 27.506, se modifican los artículos 8° y 9° de la Ley a efectos de maximizar el alcance del tratamiento promocional previsto.

Dichas empresas, podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares estadounidenses de un TREINTA POR CIENTO (30 %) de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado afectado a esas actividades. A efectos de determinar la incrementalidad neta, se considerará como período base comparativo al mismo trimestre del año 2021.
Asimismo, se contempla que las empresas beneficiarias que ingresen divisas generadas por exportaciones de bienes y servicios obtenidos mediante las actividades promovidas puedan transferir el bono previsto en los referidos artículos por única vez por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada período, manteniendo las mismas condiciones de su otorgamiento, siempre y cuando se acrediten exportaciones que representen, al menos, el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la facturación anual de la actividad promovida o las actividades promovidas.

Desde ECUALIS contamos con experiencia, de más de 10 años, en el acompañamiento a empresas en el proceso de inscripción e inclusión en el Régimen Nacional, trabajando desde sus inicios en los beneficios promocionales otorgados al sector software conforme a la Ley antecesora de la presente.