LEY DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y LA INDUSTRIA DE LA SALUD.

LEY DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y LA INDUSTRIA DE LA SALUD.
La Ley de Economía del Conocimiento (LEC) surgió como una ampliación del Régimen de Promoción de la Industria del Software, a fin de promover el uso de la tecnología en otras actividades consideradas claves y con un importante potencial para el desarrollo económico del país.
En el Régimen actual, hay diversas actividades promovidas que se encuentran vinculadas a la Industria de la Salud. Puede señalarse en primer lugar como actividad promovida, aquella que se describe como “desarrollo de bienes y servicios provenientes de la ingeniería biomédica, que incluye el desarrollo de dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico, siempre que estén basados en biología molecular, edición génica, microfluídica, ingeniería genética, microbiología, bioquímica, biotecnología.

Asimismo, se prevé que puedan acceder al régimen empresas que dediquen su actividad a la “creación, diseño, desarrollo, producción de bienes y servicios de la neurotecnología como simulaciones de modelos neurales, computadores biológicos, equipos para interconectar el cerebro con sistemas electrónicos y aparatos para medir y analizar la actividad cerebral” como así también a la “creación, diseño, desarrollo (o mejora de un desarrollo existente) y su producción de bienes provenientes de la biología, microbiología, bioquímica y química en general” En relación a esto último y como ejemplo de su aplicación, hay laboratorios del país que se postularon y se encuentran gozando los beneficios.
Otro ejemplo de empresas vinculadas al sector de la salud lo encontramos en aquellas que dedican su actividad a la biología molecular: precisamente, una de ellas se postula como una Compañía de Innovación en Medicina de Precisión que valiéndose de la Secuenciación Genética, del Análisis Bioinformático profundo y del desarrollo de Tecnologías innovadoras generan plataformas de vanguardia que permiten el desarrollo de nuevas y mejores drogas personalizadas.
Sumado a lo expuesto, es posible que apliquen al régimen aquellas empresas que tengan por objeto brindar servicios de investigación y desarrollo -investigación básica, investigación aplicada y el desarrollo experimental de nuevos productos y procesos; ensayos e inspección de materiales y productos únicamente- en “ciencias médicas, que incluye la investigación médica en salud humana, y realización de ensayos de investigación en farmacología clínica (estudios o ensayos clínicos en todas sus fases) para el desarrollo de medicamentos y tecnologías sanitarias, el desarrollo de métodos para control y atención de enfermedades desatendidas”.
Por otro lado, es importante tener presente que los servicios de Software, informáticos y digitales siguen siendo actividades promovidas por el régimen. En los últimos años, las empresas dedicadas al Software como a las TICs se han convertido en aliadas del sector salud. En este sentido, al igual que cualquier otra industria, el sector sanitario se esfuerza por reducir los costes y aumentar la productividad. Como resultado, obtenemos todo tipo de avances que van desde el perfeccionamiento de un software médico hasta soluciones relacionadas con la prevención de enfermedades, como es mediante la monitorización de las funciones básicas a través del uso de aplicaciones. Actualmente, y a modo de ejemplo, una importante empresa cordobesa, dedicada al desarrollo de Software y gestión en salud, se encuentra inscripta gozando los beneficios.
Por último, y al igual de lo que sucede con el Software y las TICs, otras tecnologías pertenecientes a la industria 4.0 se están adentrando al mundo de la medicina como la robotización, automatización, hardware, Internet de las cosas, fabricación aditiva, realidad aumentada, impresión 3D, la irrupción de estas tecnologías son capaces de proveer al sector, soluciones preventivas, eficientes, avanzadas e innovadoras, es por ello, que también la Ley 27.506 incluyó a las actividades vinculadas a las mismas para promoverlas. Actualmente, empresas que se dedican a la fabricación de equipamiento médico y quirúrgico, con la aplicación concreta de la fabricación aditiva u otras soluciones de la industria 4.0., se encuentran aprovechando los beneficios del Régimen.
Aquellas empresas que accedan al Régimen obtendrán ciertos beneficios entre los que se destacan: estabilidad fiscal, es decir un compromiso de que no verán aumentadas las cargas tributarias impuestas hasta el año 2029, el reintegro del 70% del pago en concepto de contribuciones patronales sobre salarios dedicados a las actividades promovidas, convertibles en bonos de crédito fiscal, de carácter intransferible y validez de 24 meses aplicable para la cancelación de impuestos nacionales con excepción del Impuesto a las Ganancias (salvo en los casos de exportación); reducción de hasta el 60% respecto del monto total del Impuesto a las Ganancias (de acuerdo al tamaño de empresa) sobre la actividades promovidas y una exención del pago de Derechos de exportación para las empresas del sector servicios (0%).
Asimismo para aquellas empresas radicadas en la provincia de Córdoba, la Ley N° 10.722, establece ciertos beneficios, entre ellos: Estabilidad Fiscal, exención por 10 años del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Exención por 10 años del 100% del Impuesto de Sellos; exención por 10 años del 100% del Impuesto Inmobiliario sobre inmuebles en los que se desarrolle la actividad. Asimismo, otorga una asignación estímulo por el término de seis (6) meses por cada nuevo empleado que las empresas contraten para la realización de tareas vinculadas a las actividades promovidas.
Desde ECUALIS contamos con experiencia, de más de 10 años, en el acompañamiento a empresas en el proceso de inscripción e inclusión en el Régimen Nacional, trabajando desde sus inicios en los beneficios promocionales otorgados al sector software conforme a la Ley antecesora de la presente.
